Comites de empresas

Comité de empresa europeo

La cooperación que se exige formalmente al comité de empresa en virtud de los estatutos de la empresa es también el principio rector de la forma en que representa los intereses en la práctica. Los estudios empíricos muestran que los comités de empresa se ven a sí mismos, por regla general, como un intermediario entre los trabajadores y la dirección. Este enfoque cooperativo del comité de empresa, impuesto por la ley y que determina sus actividades en la práctica, fomenta, a su vez, la postura cooperativa adoptada por los sindicatos en el sistema de colaboración social. La integración del comité de empresa con el sindicato y la forma en que trabajan juntos sobre la base de la cooperación en el sistema general de colaboración social no sería posible sin la división complementaria de competencias entre ellos establecida en la constitución de la empresa, que elimina cualquier base para la rivalidad. Los elementos más importantes de este reparto de competencias son la reserva de la capacidad de celebrar convenios colectivos a los sindicatos independientes, con la consiguiente exclusión de los sindicatos específicamente de empresa (Betriebsgewerkschaften) del círculo de organizaciones autorizadas a celebrar convenios colectivos, y la exclusión de los incrementos salariales negociados del ámbito de aplicación permitido de los convenios de empresa.

Comité de empresa Alemania

Los comités de empresa europeos (CEE) son un órgano que representa los intereses de los trabajadores de empresas multinacionales (EMN) ante la dirección central. Están formados por representantes nacionales elegidos por los trabajadores de los países en los que opera una EMN.

  Reuniones comite de empresa

Los CEE fueron originalmente una respuesta pragmática de los trabajadores de las empresas multinacionales (EMN) a la globalización/europeización. Desarrollados en la década de 1980 mediante contactos informales entre representantes de los trabajadores de varios países europeos, estos órganos pronto demostraron su capacidad para satisfacer las necesidades de información y consulta tanto de los trabajadores como de la dirección de las empresas. Poco después, en 1994, se adoptó la Directiva sobre los CEE (94/45/CE), que entró en vigor el 22/09/1996 e institucionalizó así el concepto de estructuras transnacionales de representación de los trabajadores. La Directiva fue modificada en 2009 por la Directiva refundida 2009/38/CE.

Para el rincón de formación de los comités de empresa europeos (CEE), el año 2023 ha comenzado con la primera edición de un taller conjunto de formadores y expertos en CEE celebrado en Lovaina (Bélgica). Esta formación se centró en…

Explicación del comité de empresa

Al tratarse de asociaciones de trabajadores, se suele suponer que los comités de empresa redistribuyen las rentas económicas de los propietarios de las empresas a los trabajadores. Y, de hecho, la literatura empírica sugiere que los comités de empresa alemanes reducen los beneficios. Los estudios sobre el efecto de los comités de empresa en la rentabilidad utilizan principalmente evaluaciones subjetivas de los beneficios realizadas por los propios directivos como variable dependiente. Yo sostengo que no son buenas medidas de los beneficios reales. La nueva información disponible sobre el capital social de las empresas me permite revisar el efecto sobre los beneficios utilizando ahora una medida objetiva de los beneficios. Cuando utilizo la medida subjetiva, obtengo los resultados habituales; sin embargo, con la medida objetiva, el efecto de los comités de empresa sobre los beneficios es positivo y significativo.

  Comité de empresa

Comité de empresa Países Bajos

Los comités de empresa europeos son órganos de representación de los trabajadores europeos de una empresa. A través de ellos, los trabajadores son informados y consultados por la dirección sobre la marcha de la empresa y cualquier decisión significativa a nivel europeo que pueda afectar a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

La Directiva inicial de la UE al respecto (94/45/CE) se remonta a 1994. Se amplió al Reino Unido mediante otra Directiva (97/74/CE) y se adaptó mediante una tercera Directiva (2006/109/CE) a la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Los Estados miembros deben prever el derecho a constituir comités de empresa europeos en las empresas o grupos de empresas con al menos 1 000 trabajadores en la UE y los demás países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), cuando haya al menos 150 trabajadores en cada uno de dos Estados miembros.

Una solicitud de 100 trabajadores de dos países o una iniciativa del empresario desencadena el proceso de creación de un nuevo comité de empresa europeo. La composición y el funcionamiento de cada comité de empresa europeo se adaptan a la situación específica de la empresa mediante un acuerdo firmado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de los distintos países implicados. Las disposiciones subsidiarias sólo se aplicarán en ausencia de este acuerdo. Las obligaciones derivadas de la Directiva no se aplican a las empresas que ya disponían de un mecanismo acordado de información y consulta transnacional de toda su plantilla cuando la Directiva entró en vigor en 1996.

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