Delegados de personal y comite de empresa

Consejo de trabajadores

Los comités de empresa verdaderamente europeos están sujetos a la Directiva 94/45 del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, que establece un comité de empresa europeo. La Directiva modificada sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (Dir 2009/ 38) debía transponerse a la legislación nacional antes de junio de 2011. Según la Comisión Europea, en febrero de 2008, un total de 820 empresas habían implantado comités de empresa europeos, lo que representa aproximadamente 14,5 millones de empleados.

La Directiva se aplica cuando una empresa emplea a más de 1.000 trabajadores y al menos 150 en un Estado miembro diferente. Los comités de empresa europeos deben constituirse a petición de 100 trabajadores o de la dirección de la empresa. Una comisión negociadora negociará las competencias y el marco del comité de empresa europeo. Contrariamente a la primera propuesta, la Directiva se abstiene de establecer una norma obligatoria para todas las empresas. La Directiva sobre los comités de empresa europeos ha servido hasta ahora de modelo para la regulación de la participación de los trabajadores en Europa. Desde 2001, la cogestión en la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) se realiza mediante negociaciones y una cláusula de reserva.

Sindicatos

La representación de los trabajadores varía en toda Europa, combinando tanto la representación a través de los órganos sindicales locales como a través de los comités de empresa -o estructuras similares elegidas por todos los empleados-. En los 28 Estados miembros de la UE, más Noruega, hay cuatro Estados en los que la representación principal se realiza a través de los comités de empresa, sin ninguna disposición legal que contemple la existencia de sindicatos en el lugar de trabajo; ocho en los que la representación se realiza esencialmente a través de los sindicatos; otros 12 en los que es una mezcla de ambas; y otros cinco en los que los sindicatos eran el único canal, pero la legislación ofrece ahora opciones adicionales. En muchos países, la legislación nacional de aplicación de la directiva de información y consulta de la UE ha complicado el panorama. Una característica común a la mayoría de los Estados es que los sindicatos desempeñan un papel central.

  Comité de empresa

Democracia obrera

Un comité de empresa es una organización que representa a los trabajadores a nivel de planta y que funciona como complemento local o de empresa de los sindicatos, pero que es independiente de éstos, al menos en algunos países. Los comités de empresa existen con distintos nombres y en diversas formas relacionadas en varios países europeos, como Gran Bretaña (comité consultivo paritario o consejo de empleados); Alemania y Austria (Betriebsrat);[1][2] Luxemburgo (comité mixte, délégation du personnel); Países Bajos (Dienstcommissie, Ondernemingsraad) y Flandes en Bélgica (ondernemingsraad); Italia (comitato aziendale); Francia (comité social et économique); Valonia en Bélgica (conseil d’entreprise), España (comité de empresa) y Dinamarca (Samarbejdsudvalg o SU).

  Comite de empresa conjunto

Una de las implantaciones de esta institución que más se han examinado (y podría decirse que con más éxito) se encuentra en Alemania. El modelo es básicamente el siguiente: los sindicatos nacionales (por ejemplo, IG Metall) y las asociaciones patronales alemanas (por ejemplo, Gesamtmetall) establecen acuerdos laborales generales a nivel nacional, y las plantas y empresas locales se reúnen después con los comités de empresa para ajustar estos acuerdos nacionales a las circunstancias locales. Los miembros de los comités de empresa son elegidos por los trabajadores de la empresa para un mandato de cuatro años. No tienen por qué estar afiliados a un sindicato; los comités de empresa también pueden constituirse en empresas en las que ni el empresario ni los trabajadores estén organizados.

Comité de empresa europeo

Desde 1945, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a crear un comité de empresa o CE. Desde su creación, es muy apreciado por los trabajadores por sus misiones económicas, pero también por sus actividades sociales y culturales dentro de la empresa. Para ello, dispone de medios financieros y materiales. Con el tiempo, sus misiones se han ampliado. Veamos más de cerca este concepto que se está emulando.

Creada en 1945, la empresa CE es una institución que representa a los trabajadores. Obligatorio en todas las empresas de más de 50 empleados, el CE participa en la puesta en marcha de las acciones culturales y sociales de laempresa. El comité de empresa también contribuye a la gestión de las actividades económicas de la empresa, de acuerdo con las condiciones impuestas por el Consejo de Estado. Cabe señalar que el CE es sustituido por los delegados de los trabajadores en caso de que la empresa tenga menos de 50 empleados. Independientemente del trabajo en el que esté implicada, la CE siempre se compromete a actuar por el bien de los empleados y sus familias, pero también de los antiguos empleados. También le permite elegir su regalo de empresa de fin de año para complacer a sus empleados y satisfacer a los distintos proveedores.

  Demandar al comité de empresa
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