Pertenecer al comité de empresa

Comité de empresa frente a sindicato

Un comité de empresa es una organización que representa a los trabajadores y que funciona como complemento local o empresarial de los sindicatos, pero que es independiente de éstos, al menos en algunos países. Los comités de empresa existen con diferentes nombres en una variedad de formas relacionadas en varios países europeos, incluyendo Gran Bretaña (comité consultivo conjunto o consejo de empleados); Alemania y Austria (Betriebsrat);[1][2] Luxemburgo (comité mixto, délégation du personnel); Países Bajos (Dienstcommissie, Ondernemingsraad) y Flandes en Bélgica (ondernemingsraad); Italia (comitato aziendale); Francia (comité social et économique); Valonia en Bélgica (conseil d’entreprise), España (comité de empresa) y Dinamarca (Samarbejdsudvalg o SU).

Una de las implantaciones más examinadas (y posiblemente más exitosas) de esta institución se encuentra en Alemania. El modelo es básicamente el siguiente: los sindicatos nacionales (por ejemplo, IG Metall) y las asociaciones patronales alemanas (por ejemplo, Gesamtmetall) celebran acuerdos laborales generales a nivel nacional, y las plantas y empresas locales se reúnen con los comités de empresa para ajustar estos acuerdos nacionales a las circunstancias locales. Los miembros de los comités de empresa son elegidos por los trabajadores de la empresa para un mandato de cuatro años. No tienen por qué ser miembros de un sindicato; los comités de empresa también pueden formarse en empresas en las que ni el empresario ni los trabajadores están organizados.

¿Qué países tienen comités de empresa?

Un comité de empresa europeo (un “CEE”) es un órgano que facilita la información y la consulta de los trabajadores europeos sobre cuestiones transnacionales. Los CEE están compuestos por representantes de los trabajadores de cada país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de ambos, en el que una empresa tiene empleados (un “Estado miembro”). Los CEE funcionan por separado de los organismos nacionales de información y consulta. Se derivan de la Directiva 2009/38/CE (la “Directiva sobre los CEE”), transpuesta a la legislación irlandesa por la Ley de Información y Consulta Transnacional de los Empleados de 1996 (modificada) (“TICEA”). Un CEE que opera bajo un acuerdo es técnicamente un “Foro Europeo de Empleados” y un CEE que opera bajo los requisitos subsidiarios por defecto es un “Comité de Empresa Europeo”. Para facilitar las cosas, este informe se refiere a ambos tipos de organismos como CEE.

  Elecciones comite de empresa

La Directiva sobre CEE se aplica a las empresas o grupos de empresas con al menos 1.000 trabajadores en los Estados miembros y con al menos 150 trabajadores en cada uno de los dos Estados miembros. Aunque se aplique la Directiva sobre los CEE, la TICEA sólo se aplicará si la dirección central del empresario está situada en Irlanda. La dirección central es la dirección que puede ejercer el control último de una empresa o grupo, o que actúa como agente representante de dicha dirección situada fuera de un Estado miembro (como en los Estados Unidos).

Comité de empresa alemán

Esta mañana tendremos un compromiso sobre los comités de empresa europeos y la legislación irlandesa relacionada. Los comités de empresa europeos son organismos que facilitan la información y la consulta a los trabajadores europeos sobre cuestiones transnacionales. Los comités de empresa europeos están sujetos a la legislación del Estado miembro en el que se encuentran. Permiten a los trabajadores ser informados y consultados por la dirección sobre la marcha de la empresa y sobre cualquier decisión importante a nivel europeo que pueda afectar a su empleo o a sus condiciones de trabajo. El impacto del Brexit en los CEE con sede en el Reino Unido y la legislación irlandesa relativa a los CEE y las cuestiones conexas son lo que se debatirá hoy aquí.

  Elecciones comite de empresa

Me complace que la comisión tenga la oportunidad de seguir examinando estas cuestiones con los siguientes representantes. Doy la bienvenida, por parte del Grupo Europeo de Relaciones con los Empleados de Bruselas, al Sr. Tom Hayes, director ejecutivo; a la Sra. Lisa McKeon, directora senior de relaciones con los empleados de Europa, Oriente Medio y África de Oracle Corporation; y por parte de SIPTU, al Sr. Gerry McCormack, secretario general adjunto, y al Sr. Denis Sheridan, experto en comités de empresa europeos.

Pros y contras del comité de empresa

Los comités de empresa europeos son órganos de representación de los trabajadores europeos de una empresa. A través de ellos, los trabajadores son informados y consultados por la dirección sobre la marcha de la empresa y sobre cualquier decisión importante a nivel europeo que pueda afectar a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

Los Estados miembros deben prever el derecho a constituir comités de empresa europeos en las empresas o grupos de empresas con al menos 1.000 trabajadores en la UE y los demás países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), cuando haya al menos 150 trabajadores en cada uno de dos Estados miembros.

  Elecciones comite de empresa

Una solicitud de 100 trabajadores de dos países o una iniciativa del empresario pone en marcha el proceso de creación de un nuevo comité de empresa europeo. La composición y el funcionamiento de cada comité de empresa europeo se adaptan a la situación específica de la empresa mediante un acuerdo firmado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de los distintos países implicados. Los requisitos subsidiarios sólo se aplicarán en ausencia de este acuerdo. Las obligaciones derivadas de la Directiva no se aplican a las empresas que ya disponían de un mecanismo acordado de información y consulta transnacional de toda su plantilla cuando la Directiva entró en vigor en 1996.

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