Xvii convenio colectivo estatal de empresas de consultoría

Convenio colectivo de la unidad 6 de Nage

(d) “Organización de empleados” significa cualquier asociación legal, organización laboral, federación o consejo que tenga como objetivo principal la mejora de los salarios, los horarios y otras condiciones de empleo entre los empleados estatales.

(b) Cuando una organización de empleados haya sido designada por la Junta Estatal de Relaciones Laborales como representante de la mayoría de los empleados de una unidad apropiada, dicha organización de empleados será reconocida por el empleador como agente negociador exclusivo de los empleados de dicha unidad.

(d) Cuando una organización de empleados haya sido designada, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, como representante exclusivo de los empleados de una unidad apropiada, tendrá el deber de representar equitativamente a los miembros de dicha unidad.

(b) A petición conjunta de las partes, tras el inicio de negociaciones de buena fe, la Junta Estatal de Mediación y Arbitraje podrá designar a un mediador para que ayude a las partes a continuar dichas negociaciones y a alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones presentadas en dichas negociaciones. El mediador designado deberá tener experiencia en mediación laboral y deberá ser elegido de las listas de mediadores mantenidas por la Junta, la Asociación Americana de Arbitraje o el Servicio Federal de Mediación y Conciliación. El mediador así designado sólo podrá actuar si es aprobado por ambas partes.

Tabla salarial de la unidad 6 de Nage 2022

La forma de negociar de los sindicatos es una opción estratégica. Las negociaciones entre los empresarios y los trabajadores sindicados suelen estar rodeadas de secretismo. Rara vez los miembros del sindicato experimentan el proceso real de las negociaciones colectivas sobre cuestiones que son cruciales, urgentes y relevantes para sus propias vidas. El propósito de este informe es discutir cómo las negociaciones pueden ser diferentes -muy diferentes- de lo que se ha convertido en la norma. Nuestra esperanza es iniciar una sólida conversación sobre la negociación colectiva: cómo se practica, cómo puede mejorarse y cómo la práctica y el proceso de las negociaciones se relacionan con el poder, la gobernanza sindical y la democracia. Este informe está dirigido a sindicalistas, futuros sindicalistas, responsables políticos, académicos del ámbito laboral y a cualquier persona preocupada por reequilibrar el poder y luchar contra la desigualdad.

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La alternativa, ejemplificada por los recientes estudios de casos destacados en este informe, es un proceso de negociación colectiva que invita, si no implica directamente, a toda la fuerza de trabajo sindicalizada. Al seleccionar nuestros casos, exigimos una transparencia radical como punto de partida del proceso de negociación: esta práctica fundacional puede, en última instancia, transformar un sindicato y conducir a una mayor participación general de los trabajadores en la vida de la organización. A partir de la base de la transparencia, añadimos otros criterios y elementos que mejoran la comprensión de los trabajadores de lo que significa estar sindicado. Buscamos sindicatos que celebren elecciones para sus equipos de negociación. Buscamos sindicatos que tengan equipos de negociación grandes frente a los pequeños. Buscamos sindicatos que practiquen negociaciones abiertas, es decir, abiertas a todos los trabajadores cubiertos por el convenio colectivo. Los siete conjuntos de negociaciones que se analizan en este informe se llevaron a cabo entre 2016 y 2019, e involucran a cinco sindicatos en los que los trabajadores lograron avances de todo tipo en sus contratos finales. Estos estudios de caso muestran que incluso entre un conjunto más pequeño de sindicatos que practican un enfoque bastante diferente a la versión cerrada y descendente de las negociaciones, existen variaciones.

Licencia por duelo de la unidad Nage 6

*NUEVO* El proyecto de ley de la Cámara 1, la Ley de Familias Trabajadoras Saludables de Maryland, se introdujo durante la sesión de 2017 de la Asamblea General de Maryland. Tal y como estaba redactado, el proyecto de ley disponía que la ley entrara en vigor el 1 de enero de 2018. La Asamblea General votó para aprobar el proyecto de ley, pero el Gobernador lo vetó. Cuando la Asamblea General volvió a sesionar en enero de 2018, votó para anular el veto del Gobernador. La ley entró en vigor 30 días después de que la Asamblea General votara para anular el veto.

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Todos los empleadores con empleados cuya ubicación principal de trabajo está en Maryland están obligados a proporcionar la licencia por enfermedad y seguridad ganada, independientemente de dónde se encuentre el empleador. Los empleadores que tengan 15 o más empleados están obligados a proporcionar bajas por enfermedad y seguridad remuneradas. Los empleadores con 14 o menos empleados están obligados a conceder licencias por enfermedad y seguridad no remuneradas.

El permiso se acumula a razón de una hora por cada treinta horas de trabajo. Un empleado no tiene derecho a acumular permisos por enfermedad y seguridad durante (1) un periodo de pago de dos semanas en el que el empleado haya trabajado menos de 24 horas en total; (2) un periodo de pago de una semana si el empleado ha trabajado menos de un total combinado de 24 horas en el periodo de pago actual e inmediatamente anterior; o (3) un periodo de pago en el que el empleado cobre dos veces al mes y haya trabajado menos de 26 horas en el periodo de pago. Las horas de permiso previstas por la ley son el número mínimo de horas que un empleado tiene derecho a ganar y acumular. Una empresa puede proporcionar más horas de permiso a sus empleados.

Títulos de trabajo de la unidad 6 de Nage

Este Acuerdo se celebra por y entre la Junta de Regentes de la Universidad de Washington, en adelante denominada el Empleador, y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 925, en adelante denominado el Sindicato.

Las disposiciones de este Acuerdo se aplican a los empleados regulares mensuales y a los empleos no permanentes de duración fija que estén empleados en la Universidad de Washington en clasificaciones incluidas en la unidad de negociación de no supervisores de toda la Universidad, la unidad de negociación de supervisores de toda la Universidad, la unidad de negociación de centros de contacto, la unidad de negociación de supervisores de centros de contacto, la unidad de negociación de técnicos del Centro Médico Harborview, la unidad de negociación de profesionales de la salud/técnicos de laboratorio, la unidad de negociación de tecnólogos de investigación y la unidad de negociación de supervisores de tecnólogos de investigación (véase el Apéndice I). Los empleados intermitentes y no permanentes por hora estarán cubiertos por el artículo 59.

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El propósito de este Acuerdo es establecer ciertos términos y condiciones de empleo y promover relaciones laborales ordenadas y pacíficas entre las partes. Las partes acuerdan que ha sido y será su objetivo mutuo promover la cooperación sistemática y eficaz entre los empleados y la dirección; condiciones de trabajo justas y razonables; métodos eficaces para el rápido ajuste de las diferencias, malentendidos y disputas; y un trato digno y justo de los empleados en la aplicación de todas las políticas y procedimientos.

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