Película de introducción al sitio web de Krieger
Desde 2005, los fundadores trabajaban como autónomos en el sur de Gran Canaria. La fundación y traslado de la nueva empresa en el polígono de Arinaga fue un paso más hacia el futuro. Empresa dedicada a la construcción e instalación de diferentes elementos para la vivienda, hechos a medida y de diversos materiales y diseños.
Estamos especializados en ventanas y puertas de PVC y aluminio, así como en construcciones de hierro, acero inoxidable, aluminio y vidrio. Instalamos todo tipo de sombreado exterior e interior, diversos sistemas de protección de su vivienda como vallas, puertas, rejas y persianas. También disponemos de calefacción por infrarrojos y mucho más para hacer de su casa un lugar agradable y placentero.
Para una consulta personal, estamos siempre a su disposición en nuestra exposición de 150m2 en el polígono industrial de Arinaga. Por supuesto, le visitaremos directamente en su casa, le asesoraremos in situ y le haremos un presupuesto sin compromiso.
“En 1988 comencé mi aprendizaje como cerrajero y me gradué con una maestría. Además, complementé mis conocimientos con una formación como técnico de soldadura. Desde 2002 vivo en Gran Canaria y he crecido con las exigencias y la empresa. A lo largo de los años he podido adquirir experiencia en muchas áreas de la industria artesanal. Así, estamos a su lado con un asesoramiento competente y una ejecución de alta calidad. Nuestro equipo está formado por empleados experimentados y jóvenes. Estoy personalmente a su disposición con más de 25 años de experiencia profesional y espero tener una conversación personal con usted”. Franz Hetzmannseder.
Máquina de corte láser de fibra de 12KW Fabricantes – Lead Laser
Diseñada por el arquitecto Valentín de Madariaga para su cliente del norte de Europa, la Casa Las Palmeras combina sin esfuerzo elementos tradicionales con un aspecto elegante y moderno. La fachada a pie de calle es tan sólida e intrigante como las casas moriscas de “Al-Andalus” (territorio histórico del sur de España, cuando formaba parte del imperio islámico), mientras que la construcción y la geometría irradian una serenidad y apertura contemporáneas similares al ambiente de un monasterio del siglo XXI.
“Hace tiempo, un cliente inglés de la época me introdujo en el feng shui, una forma de arte chino que intento aplicar al paisaje español”, explica Valentín de Madariaga. “Para mí, el feng shui trata de la relación entre el entorno y la luz del sol, y la creación de paz y armonía”. Lo más importante en el diseño de Casa Las Palmeras fue la parcela. De Madariaga explica: “El terreno determinó dónde colocar las seis columnas diferentes, cuáles serían sus proporciones y dónde colocar los elementos del jardín”.
Máquina de marcado/grabado láser de 20W, oscurece el aluminio
Dispone de 3.200 m2 de espacio para realizar todo tipo de trabajos tanto en el exterior como en el interior de cada nave. Próximamente contará con sistemas de carpas termosoldadas, gracias a las cuales se podrán realizar reparaciones estructurales y trabajos de pintura técnica protegidos de los agentes externos, obteniendo así los mejores resultados.
Travelift con capacidad para esloras de hasta 25 metros y 65 TN de peso con foso de hasta 6,5 metros Carretilla elevadora con capacidad de hasta 7 TN para realizar la puesta en seco de barcos de hasta 6 metros Otros equipos: Andamios y torres de trabajo, calderería en aluminio y acero inoxidable, diésel, electrónica, PRFV y Composites, tratamiento por ósmosis, hidráulica, jarcias, limpieza con agua a presión, mecánica, chorro de arena, oficina técnica, pintura y pulido.
Corte por láser de última generación
Mediante esta acción, el demandante solicita una orden judicial que impida la presunta infracción y la competencia desleal en el uso de la marca y el nombre comercial del demandante, “Las Palmas”, así como una indemnización triple por daños y perjuicios.
La jurisdicción original de este tribunal se invoca bajo la Ley de Marcas de 1946, la Ley Lanham. 60 Stat. 427 (1946), 15 U.S.C.A. §§ 1051-1127; 28 U.S.C. § 1338(a). La jurisdicción pendiente de las reclamaciones relacionadas con la competencia desleal se invoca en virtud del 28 U.S.C. § 1338(b). Cf. Hurn v. Oursler, 1933, 289 U.S. 238, 240-243, 248, 53 S. Ct. 586, 77 L. Ed. 1148.
El demandante ha solicitado un requerimiento judicial preliminar [Fed.R.Civ.Proc. Rule 65, 28 U.S.C.], y los demandados han presentado una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre el asunto o, alternativamente, por no presentar una reclamación sobre la que se pueda conceder una reparación. Id. Regla 12(b) (1), (6). Ambas partes han presentado declaraciones juradas y contra declaraciones juradas en apoyo y en oposición a las mociones.
No se reclama la jurisdicción de la diversidad; tampoco existe la diversidad de ciudadanía requerida. City of Indianapolis v. Chase National Bank, 1941, 314 U.S. 63, 62 S. Ct. 15, 86 L. Ed. 47. Si el demandante hace valer una reclamación procesable en virtud de la Ley Lanham por infracción o competencia desleal en el uso de una marca o nombre comercial, la jurisdicción se confiere expresamente a este tribunal “sin tener en cuenta el importe de la controversia o la diversidad o falta de diversidad de la ciudadanía de las partes”. 15 U.S.C.A. § 1121.