Estando en erte puedo trabajar en otra empresa

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Una vez concluido el estado de alarma o las prórrogas del ERTE acordadas por el Gobierno con la conformidad de los agentes sociales, y por tanto finalizadas las circunstancias que motivaron el expediente de regulación, el trabajador continuará con la relación laboral con normalidad.

Durante este tiempo, habrá cotizado con normalidad a través del fondo creado por el Gobierno, sin embargo, el derecho a las pagas extras o a las vacaciones no se habrá devengado durante la suspensión del contrato por ERTE si la suspensión del contrato fue al 100%.

Hay que tener en cuenta que no es cierto que se haya prohibido el despido en España. Lo que se ha prohibido es utilizar la situación de la actual crisis sanitaria para acudir al despido por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS, un tipo de extinción de empleo menos costoso para el empresario, y con la excepción de la no aplicación a aquellas empresas en las que exista riesgo de quiebra que podrán realizar despidos de esta forma sin incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo.

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Tal y como indican los abogados laboralistas, las características esenciales del ERTE vienen dadas por el hecho de que es un despido colectivo circunstancial y permite a las empresas suspender -eso sí, temporalmente- el salario de los trabajadores, aunque formen parte de la empresa, quedando por tanto de la misma manera, suspendidos los pluses extras y adicionales a lo que constituyen las cuantías salariales fijas.

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Sin embargo, el ERTE, en esta ocasión además de ser temporal, tiene una característica muy peculiar que viene dada según el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, que establece la obligación de las empresas de mantener a sus trabajadores durante los 6 meses siguientes a la reanudación de su actividad económica.

En el supuesto real de que la empresa no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y se declare en quiebra o que no pueda continuar con su producción, la ley le permite en este caso despedir a sus trabajadores.

Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. , de acuerdo con lo establecido en este artículo y con el procedimiento que se determine reglamentariamente. “

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El Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una autorización temporal para una empresa a través de la cual puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Por lo tanto, a través de un ERTE, las empresas estarán exentas de pagar los salarios de los trabajadores.

Tal y como nos cuentan nuestros abogados especialistas en derecho laboral, ante un ERTE, los trabajadores seguirán vinculados a la empresa, pero no percibirán salario alguno por parte de la misma, ni generarán derecho a vacaciones o a la paga extraordinaria, durante el tiempo que el trabajador permanezca fuera de su puesto de trabajo

Una de las causas que regula el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), es el caso de que las empresas se encuentren con dificultades empresariales que dificulten la continuidad de la actividad económica. Si es así, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de sus trabajadores temporalmente, siempre que acredite que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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Se considera que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. También puede acreditarse si las pérdidas económicas persisten durante dos trimestres consecutivos.

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VER IMAGEN¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal o ERTE? Un ERTE es un procedimiento laboral que permite a una empresa suspender o reducir, por un tiempo determinado, la relación contractual con sus trabajadores.

En cuanto al ERTE, la norma se refiere a los procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por un lado, y a ellos cuando se derivan de fuerza mayor.

La diferencia esencial es que mientras los segundos, los procedimientos derivados de fuerza mayor, tienen por objeto obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la comprobación del hecho constitutivo se considera procedimiento administrativo; los primeros no persiguen una respuesta de dicha autoridad.

También incurrirán en causas económicas cuando las previsiones de la empresa determinen la invalidez de la misma en el futuro inmediato si no se lleva a cabo un plan que le permita superar la crisis en la que se encuentra.

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Los trabajadores acogidos al ERTE tendrán derecho o no, en función del tiempo cotizado y del tipo de ERTE, a percibir una prestación por desempleo equivalente al 70% de su base reguladora obtenida al dividir los seis meses anteriores por 180 primeros meses. Después de esos seis meses y hasta que finalice la aplicación del ERTE, su prestación será del 50% de la misma base reguladora.

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