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Contrato laboral temporal en 2026: tipos, requisitos, indemnización y costes

Conoce los contratos temporales permitidos tras la reforma laboral: estructural, eventual, interinidad y formación. Requisitos, indemnización y costes de Seguridad Social.

Tipo: Guía práctica Lectura: 7 min Actualizado: 2026-06-30

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Contrato laboral temporal en 2026

La reforma laboral de 2022 limitó los contratos temporales a causas muy concretas. En 2026, solo puedes contratar temporalmente por circunstancias de la producción, sustitución de persona trabajadora o formación en alternancia. El resto de relaciones laborales deben ser indefinidas.

Guía editorial independiente: confirma las condiciones específicas de tu convenio colectivo o con un asesor laboral antes de formalizar un contrato.

Tipos de contrato temporal permitidos en 2026

1. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Es el contrato temporal ordinario. Se usa cuando la empresa necesita cubrir: - Incrementos ocasional e imprevisible de la actividad (picos de trabajo, campañas). - Oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal, generan un desajuste temporal empleo-estabilidad.

Duración máxima: 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial se puede ampliar hasta 12 meses.

Formalización: debe constar por escrito la causa concreta que justifica la temporalidad. Sin causa escrita, el contrato se presume indefinido.

2. Contrato de sustitución (interinidad)

Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto (bajas por IT, maternidad, excedencia, etc.). También para cubrir un puesto durante un proceso de selección.

Duración: la que dure la causa (baja, proceso de selección, etc.). Debe identificarse nominativamente a la persona sustituida y la causa.

3. Contrato de formación en alternancia

Compagina trabajo remunerado con formación. Destinado a personas sin titulación o que cursan estudios oficiales. La jornada no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo.

Duración: entre 3 meses y 2 años. Debe existir un plan formativo individual.

## Contratos que ya no existen Desde la reforma laboral de 2022, han desaparecido: - Contrato de obra o servicio determinado. - Contrato eventual por circunstancias del mercado. - Contrato de prácticas (sustituido por el de formación en alternancia).

Comparativa de contratos temporales 2026

Tipo Causa justificada Duración máxima Indemnización
Eventual (circunstancias producción) Incremento ocasional de actividad 6 meses (12 por convenio) 12 días/año
Sustitución (interinidad) Baja o reserva de puesto Hasta que finalice la causa 12 días/año
Formación en alternancia Compaginar trabajo y formación 2 años No procede (no tiene indemnización específica)
Indefinido (fijo discontinuo) Actividad estacional recurrente Indefinido con periodos de inactividad 33 días/año (despido improcedente)

La indemnización por finalización del contrato temporal es de 12 días por año trabajado, salvo que el convenio establezca una superior. En los contratos de formación no procede indemnización al término.

Costes adicionales de la contratación temporal

Cotización adicional por temporalidad

Los contratos temporales tienen una cotización adicional respecto a los indefinidos para desincentivar la temporalidad:

  • Empresa: 1,20 % sobre la base de cotización por contingencias comunes.
  • Trabajador: 0,30 % sobre la base de cotización.

Esta cotización adicional se suma a las cuotas ordinarias del Régimen General y se destina a financiar las prestaciones por desempleo.

Ejemplo de coste mensual de un contrato temporal

Trabajador del grupo 5 con base de cotización de 1.400 EUR:

| Concepto | Empresa | |---|---| | Contingencias comunes (23,60 %) | 330,40 EUR | | Desempleo temporal (6,70 %) | 93,80 EUR | | FOGASA (0,20 %) | 2,80 EUR | | Formación profesional (0,60 %) | 8,40 EUR | | MEI (0,58 %) | 8,12 EUR | | Cotización adicional temporalidad (1,20 %) | 16,80 EUR | | Total cotización empresa | 460,32 EUR |

El sobrecoste del contrato temporal frente a uno indefinido es de aproximadamente 16,80 EUR/mes en este ejemplo.

Para llevar

  • Solo existen tres tipos de contrato temporal: eventual, sustitución y formación en alternancia.
  • La causa de temporalidad debe constar por escrito. Sin causa, el contrato es indefinido.
  • Indemnización por fin de contrato: 12 días por año (salvo mejora de convenio).
  • Los contratos temporales cotizan un 1,50 % adicional (1,20 % empresa + 0,30 % trabajador).
  • Encadenar dos o más contratos temporales en 24 meses puede convertir la relación en indefinida.

Antes de formalizar un contrato temporal

  • ¿La causa es real y justificable documentalmente?
  • ¿Has redactado la causa por escrito en el contrato?
  • ¿Sabes la duración máxima permitida según el tipo?
  • ¿Has informado al trabajador de sus derechos?
  • ¿Has dado de alta al trabajador en la TGSS antes del inicio de la jornada?
  • ¿Has calculado el coste adicional por temporalidad?

Preguntas frecuentes sobre contratos temporales

Puedo encadenar contratos temporales con el mismo trabajador?

Si, pero con límites. Si en un periodo de 24 meses el trabajador ha estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos temporales (con o sin solución de continuidad) en el mismo puesto, adquirirá la condición de fijo. Además, superar los 24 meses en un periodo de 30 meses convierte el contrato en indefinido.

Qué diferencia hay entre eventual e interinidad?

El eventual se usa para picos de actividad normales de la empresa. La interinidad cubre la ausencia temporal de un trabajador concreto con derecho a reserva de puesto. La causa y la duración son distintas.

Cómo se calcula la indemnización por fin de contrato temporal?

Se calcula a razón de 12 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Si el convenio colectivo establece una indemnización superior, se aplica la más favorable para el trabajador.

Puedo hacer un contrato temporal a tiempo parcial?

Sí. Los contratos temporales pueden celebrarse a jornada completa o parcial. Se aplican las mismas reglas de temporalidad y las mismas causas justificativas. La cotización se calcula sobre la base correspondiente a la jornada real.

Qué pasa si no formalizo la causa por escrito en el contrato temporal?

El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. La falta de forma escrita no invalida el contrato, pero convierte la relación en indefinida a todos los efectos, incluida la indemnización por despido.

Tengo que registrar el contrato temporal en el SEPE?

Sí. Todos los contratos deben comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su inicio. La comunicación se hace telemáticamente a través de la aplicación CONTRAT@.

Marta Rios

Autoria

Marta Rios

Editora de guias practicas para empresa

Convierte dudas de facturas, tramites, modelos y decisiones empresariales en pasos claros y revisables.

Trayectoria: Experiencia editorial en claridad documental, busqueda de fuentes oficiales y orientacion practica para pymes y profesionales.

Experiencia: Trabaja con listas de control, comparativas y cautelas para separar guia editorial, fuente oficial y asesoramiento especializado.

Actualizado: 2026-06-30 Politica editorial Correcciones

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