Fiscal
Modelo 303 IVA trimestral 2026
El Modelo 303 es el formulario que utilizan autónomos y empresas para declarar el IVA de forma trimestral ante la Agencia Tributaria. En esta declaración restas el IVA que soportaste en tus compras al IVA que repercutiste en tus ventas. La diferencia es lo que ingresas (o te devuelven).
Guía editorial independiente: confirma siempre plazos, tipos y obligaciones en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesoría fiscal.
Qué es el Modelo 303 y quién debe presentarlo
Qué es el Modelo 303
El Modelo 303 es la autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presenta cada trimestre natural y en ella declaras:
- El IVA que has repercutido a tus clientes (IVA devengado).
- El IVA que has soportado en tus facturas de gastos e inversiones (IVA deducible).
- El resultado: a ingresar si has cobrado más IVA del que has pagado, o a compensar/devolver si ocurre lo contrario.
Quién debe presentarlo
Están obligados a presentar el Modelo 303:
- Autónomos en estimación directa que tributan en régimen general de IVA.
- Sociedades (SL, SLU, SA) que realizan actividades empresariales.
- Profesionales liberales con ingresos sujetos a IVA.
- Grupos de entidades que tributan en régimen especial (presentan modelo 322 mensual).
No presentan el 303: autónomos en régimen de recargo de equivalencia (presentan el 308), sujetos pasivos ocasionales, o quienes tributan exclusivamente en régimen simplificado (presentan el 303 pero con datos del 131).
Novedades 2026
Para 2026 la AEAT mantiene las casillas y plazos del ejercicio anterior, con actualización de los tipos impositivos. Los tipos generales se mantienen en el 21 %, reducido al 10 % y superreducido al 4 %. Se han actualizado los límites para la aplicación del régimen de criterio de caja.
Plazos de presentación del Modelo 303 en 2026
| Trimestre | Periodo | Fecha límite de presentación |
|---|---|---|
| 1º trimestre (enero-marzo) | 1T 2026 | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2º trimestre (abril-junio) | 2T 2026 | Del 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3º trimestre (julio-septiembre) | 3T 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4º trimestre (octubre-diciembre) | 4T 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Si la fecha límite cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. Consulta el calendario oficial en la sede de la AEAT.
Cómo rellenar el Modelo 303 paso a paso
Paso 1: Accede a la sede electrónica
Entra en la Sede Electrónica de la AEAT a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es. Busca «Modelo 303. IVA. Autoliquidación» o accede directamente al asistente Pre303.
Necesitarás uno de estos medios de identificación: - Certificado electrónico (válido y vigente). - Cl@ve PIN (para personas físicas no obligadas a certificado). - eIDAS (sistema de identificación electrónico europeo).
Las sociedades y autónomos obligados a certificado deben usar certificado de persona jurídica o de representante.
Paso 2: Prepara los datos antes de empezar
Antes de abrir el formulario, ten a mano: - El libro registro de facturas emitidas (con IVA repercutido). - El libro registro de facturas recibidas (con IVA soportado). - El resumen de operaciones intracomunitarias (modelo 349) si realizas compraventas con otros países de la UE. - Las facturas de importación si tributas IVA a la importación.
Paso 3: Rellena las casillas principales
El formulario se divide en tres grandes bloques:
Bloque 1 — IVA Devengado (casillas 01 a 99) Aquí declaras el IVA que has repercutido en tus ventas o prestaciones de servicios. Las casillas principales son: - Casilla 01: Base imponible al tipo general (21 %). - Casilla 02: Cuota al 21 %. - Casilla 03: Base imponible al tipo reducido (10 %). - Casilla 04: Cuota al 10 %. - Casilla 05: Base imponible al tipo superreducido (4 %). - Casilla 06: Cuota al 4 %.
Bloque 2 — IVA Deducible (casillas 100 a 199) Aquí declaras el IVA que has soportado en tus compras de bienes y servicios: - Casilla 100: Base imponible de compras corrientes al 21 %. - Casilla 101: Cuota deducible al 21 %. - Casilla 103: Base imponible de compras corrientes al 10 %. - Casilla 104: Cuota deducible al 10 %. - Casilla 105: Base imponible de compras corrientes al 4 %. - Casilla 106: Cuota deducible al 4 %. - Casilla 115: Base imponible de adquisiciones intracomunitarias. - Casilla 116: Cuota deducible de adquisiciones intracomunitarias.
Bloque 3 — Resultado (casillas 595 a 699) - Casilla 595: Suma de cuotas devengadas. - Casilla 620: Suma de cuotas deducibles. - Casilla 630: Resultado (casilla 595 menos 620). - Si el resultado es positivo (+) → a ingresar. - Si el resultado es negativo (-) → a compensar o solicitar devolución.
Paso 4: Revisa y presenta
Antes de firmar electrónicamente: - Comprueba que no has duplicado facturas. - Verifica que los tipos impositivos son los correctos para cada operación. - Si usas el Pre303, el asistente hace validaciones automáticas. - Guarda el justificante de presentación (NRC o PDF firmado).
Para llevar
- El Modelo 303 se presenta cuatro veces al año: abril, julio, octubre y enero.
- El resultado a ingresar se paga directamente en la presentación telemática.
- Si el resultado es negativo, puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar devolución.
- Conserva el justificante de cada presentación durante al menos cuatro años.
Antes de presentar el Modelo 303
- ¿Tienes actualizado tu libro registro de facturas emitidas?
- ¿Tienes actualizado tu libro registro de facturas recibidas?
- ¿Has separado las operaciones por tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 %)?
- ¿Has incluido las operaciones intracomunitarias si las hay?
- ¿Tienes tu certificado digital o Cl@ve a mano?
- ¿Has comprobado que no se te ha quedado ninguna factura fuera?
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303
Qué pasa si el resultado del Modelo 303 es negativo?
Puedes optar por compensarlo en las autoliquidaciones siguientes del mismo ejercicio o solicitar la devolución en la última declaración del año (4T) o en el modelo 390. Si optas por compensar, el saldo se arrastra automáticamente al siguiente trimestre.
Puedo modificar un Modelo 303 ya presentado?
Sí, mediante una declaración complementaria (modelo 303 con casilla de complementaria). Tienes plazo hasta el final del periodo voluntario de la siguiente declaración del mismo ejercicio. Si el error afecta al resultado, la AEAT puede aplicar recargos e intereses.
Quién está exento de presentar el Modelo 303?
Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia presentan el modelo 308. Quienes tributan únicamente en régimen simplificado presentan el 303 con los datos que traslada el modelo 131. Tampoco presentan 303 quienes realizan únicamente operaciones exentas sin derecho a deducción.
Cómo afecta el SII (Suministro Inmediato de Información)?
Si estás obligado al SII (facturación superior a 6 millones EUR o acogido voluntariamente), los datos del libro registro se envían en tiempo real a la AEAT. El Modelo 303 se precarga con esos datos, pero debes revisar y confirmar antes de presentar.
Qué diferencia hay entre el Modelo 303 y el Modelo 390?
El Modelo 303 es la declaración trimestral. El Modelo 390 es el resumen anual del IVA, que se presenta una sola vez al año (hasta el 30 de enero del año siguiente). En el 390 consolidas los cuatro trimestres y regularizas si procede.
Puedo aplazar el pago del IVA?
No. El IVA liquidado en el Modelo 303 no es susceptible de aplazamiento o fraccionamiento. Debe ingresarse en el mismo acto de la presentación. Si no pagas, la AEAT inicia el procedimiento de apremio con recargos e intereses.
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Referencias
Fuentes y referencias
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