Empresa sin representante trabajadores

Grupo representativo de los trabajadores

Si participa en un traspaso de empresa o en un cambio de prestación de servicios -ya sea porque transfiere empleados a otra empresa o porque recibe empleados de otra empresa-, es responsable de informar y consultar a los empleados afectados.

También debe consultar a los representantes sindicales cuando esté reconocido un sindicato independiente y cuando al menos un empleado afectado por el traspaso pertenezca al grupo de negociación para el que está reconocido el sindicato.

En algunos casos, es posible que tenga que organizar elecciones para seleccionar a los empleados que llevarán a cabo esta tarea. Sin embargo, si ya trabaja con representantes de los trabajadores en otras funciones -por ejemplo, si consulta regularmente a los representantes de los trabajadores en comités de empresa, comités, etc.- puede utilizar a algunos o a todos ellos para este fin y evitar las elecciones.

Para más información sobre la transmisión de empresas y la obligación de informar y consultar a los empleados cuando se transfieren a un nuevo empleador, consulte las responsabilidades con los empleados si compra o vende una empresa.

Qué hace un buen representante de los empleados

El 1 de julio de 2006 entró en vigor en Hungría la Ley IV de Asociaciones Empresariales. Esta ley ha introducido varios cambios en relación con la creación y el funcionamiento de diversos tipos de empresas. Un aspecto único de la nueva legislación es la introducción de la opción de gobierno corporativo de un solo nivel; la ley también introduce cambios en la representación obligatoria de los empleados en los consejos de supervisión. Las modificaciones subrayan los crecientes signos de desregulación que están surgiendo tanto en el sistema de un solo nivel como en la representación en los consejos de administración.

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La nueva ley no ha dado lugar a cambios en las principales características de la representación de los trabajadores en los consejos de administración. En las empresas con al menos 200 empleados a tiempo completo, un tercio del consejo de administración debe estar formado por representantes de los trabajadores. Estos representantes son nombrados por el comité de empresa de entre los empleados; además, antes de su nombramiento, el comité de empresa está obligado a “escuchar las opiniones” de los sindicatos de la empresa sobre esta cuestión. Sin embargo, el artículo 38 de la nueva ley tiene una redacción inusual, ya que establece que Si la media anual de empleados a tiempo completo de la asociación empresarial es superior a 200, los empleados tendrán derecho a participar en la supervisión de la empresa, salvo que exista un acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de la asociación empresarial que establezca lo contrario”.

Quién puede ser representante de los trabajadores

La empleada demandante en este caso tenía diez años de servicio y era operadora de caja en el mostrador de atención al cliente de la empresa demandada. Las sospechas sobre esta empleada surgieron en febrero de 2009, cuando el responsable de seguridad se percató, a través de las cámaras de seguridad, de que la empleada no había cobrado a su marido una coliflor y una bolsa de plástico en una transacción en la que también había utilizado su propia tarjeta de privilegios. Los recibos de la caja confirmaron que este era el caso. A raíz de ello, el director de la tienda decidió vigilar a la empleada en las cámaras de seguridad de forma continuada para identificar cualquier posible irregularidad. Diez días después del incidente con su marido, la reclamante fue observada en las cámaras de seguridad sirviendo a su hermana, que también trabaja para el demandado, y al examinar los recibos de caja se observó que la reclamante no había cobrado una tarta de manzana. También se observó a la demandante salir del edificio sin fichar y volver con cigarrillos y un teléfono móvil en la mano, cosas ambas prohibidas por la política del demandado.

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Papel de representante de los trabajadores

En entornos no sindicalizados, un trabajador puede elegir a un representante de los empleados para que actúe como su acompañante porque esa persona puede estar más familiarizada con las tareas asociadas al papel de portavoz.

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También puede elegir a un acompañante que sea un funcionario a tiempo completo contratado por un sindicato o un funcionario sindical no especializado al que su sindicato haya certificado razonablemente por escrito que tiene experiencia o ha recibido formación para actuar como acompañante de un trabajador en las audiencias disciplinarias o de reclamación. El funcionario sindical puede pertenecer a cualquier sindicato, independientemente de que esté reconocido por usted.

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