Puede contratar nuevos empleados una empresa acogida a un erte

Comenzar a trabajar

Las empresas suelen contratar e invertir en empleados para desarrollar nuevos productos, mejorar procesos, crear nuevas tecnologías y desarrollar nuevos mercados. Con esta inversión, no debería sorprender que los empleadores sean generalmente propietarios de la propiedad intelectual creada por sus empleados en el curso de su empleo. Sin embargo, la propiedad intelectual creada por un empleado, fuera del curso de su empleo, es propiedad del empleado y no del empresario. Estos sencillos principios plantean problemas tanto a los empleados como a los empresarios.

La propiedad intelectual creada durante el curso del empleo de un empleado no equivale a la propiedad automática y exclusiva del empleador de toda la propiedad intelectual. De hecho, los empleadores que creen erróneamente que poseen dicha propiedad de forma automática pueden pagar un alto precio – monetariamente y a través de la pérdida de invenciones o mejoras – por no proteger dicha propiedad intelectual o por no asegurar eficazmente los derechos de los empleados.

Para que un empleador sea propietario de la propiedad intelectual es fundamental que exista un acuerdo por escrito con el empleado, en el que se ceda específicamente a la empresa toda la propiedad intelectual creada por el empleado durante el transcurso de su relación laboral con la empresa. Este tipo de acuerdo suele denominarse “cesión de invenciones” o “propiedad de descubrimientos”. En ausencia de un acuerdo de este tipo, el empleado puede tener derechos de propiedad sobre la propiedad intelectual que haya creado mientras trabajaba para la empresa, incluso si la persona fue contratada específicamente para inventar un producto o proceso concreto.

Objetivo de la iniciación de los empleados

¿Qué es un contratista? Un contratista -también llamado trabajador contratado, contratista independiente o autónomo- es un trabajador por cuenta propia que opera de forma independiente sobre la base de un contrato. Un contratista no es un empleado, sino que dirige su propia entidad (como una empresa individual, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad de responsabilidad limitada) y es contratado por organizaciones para trabajar en proyectos o encargos concretos. Sus relaciones contractuales pueden ser a corto o largo plazo. Un contratista puede trabajar para una empresa, pero técnicamente no está en nómina. Un contratista es un trabajador autónomo que trabaja por cuenta ajena para un cliente.

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Cómo distinguir a un contratista independiente de un empleadoEl IRS tiene en cuenta ciertos factores para ver si un trabajador debe ser clasificado como un contratista independiente o un empleado de una empresa. El abogado Christy L. Foley dijo que estas preguntas pueden ayudarle a determinar cómo clasificar a un trabajador: “Técnicamente, el IRS tiene alrededor de 20 factores que mira para determinar si alguien es un empleado o un contratista independiente”, dijo Foley. “A la hora de determinar si los trabajadores deben clasificarse como empleados o contratistas, hay que tener en cuenta, entre otros factores, cuándo, dónde y cómo realizan el trabajo, cómo se les paga y si se requiere formación específica para la empresa.

Acuerdo comercial

Muchos demandantes de empleo centran su búsqueda en puestos fijos a tiempo completo. Aunque puede haber muchas “peticiones” adicionales que los demandantes de empleo desean (trabajo flexible, por ejemplo), el trabajo por contrato no suele formar parte de la búsqueda de empleo. ¿Por qué? Los trabajos por contrato suelen tener una reputación desfavorable: falta de beneficios, ausencia de garantías y duraciones cortas que parecen no hacer mucho por tu carrera.

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Sin embargo, descartar los trabajos por contrato puede socavar sus esfuerzos de búsqueda de empleo. Aceptar uno, o incluso unos pocos, trabajos con contrato de alquiler puede ayudarte en tu búsqueda de empleo, permitiéndote probar trabajos y empresas sin comprometerte a largo plazo.

Los trabajos por contrato son únicos en el sentido de que no son trabajos por cuenta propia, ni tampoco puestos fijos. Estos trabajos ocupan su propio lugar en el espectro de la contratación y tienen tanto ventajas como inconvenientes para los solicitantes de empleo.

También conocido como “trabajo temporal”, un trabajo por contrato es un puesto a corto plazo con la oportunidad de convertirse en un trabajo permanente a tiempo completo al final del contrato. Puede durar entre tres meses y un año, aunque algunos pueden llegar a los tres años.

Tipos de contratos de trabajo

Tipos de empleadosSi decides contratar a alguien como empleado, puedes hacerlo de las siguientes formas:Empleados a tiempo completo o a tiempo parcialUn empleado a tiempo completo trabaja una semana laboral completa, es decir, una media de 38 horas. Los empleados a tiempo completo suelen trabajar días normales, por ejemplo, de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. Los empleados a tiempo parcial trabajan un horario fijo pero menos de 38 horas, por ejemplo, de miércoles a viernes de 11.00 a 13.00 h. Algunos premios exigen que la empresa contrate a un empleado a tiempo parcial durante un mínimo de 3 horas consecutivas en cualquier turno.Incentivos económicos para la contratación de nuevos trabajadoresSi está pensando en contratar personal a tiempo completo, consulte los siguientes programas:

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Empleados eventualesEl empleo eventual ofrece una opción de contratación flexible tanto para el empresario como para el empleado. Los empleados eventuales suelen emplearse en lugares de trabajo con periodos de trabajo cortos o irregulares, pero también pueden trabajar en acuerdos a largo plazo.Empleados eventuales:Derechos de los eventualesLos empleados eventuales cobran un recargo por eventualidad de entre el 20% y el 25%, como mínimo, además de su salario base. El objetivo es compensarles por no disfrutar de vacaciones retribuidas, trabajo garantizado y otros derechos reconocidos a los trabajadores a tiempo completo y parcial. La cuantía de la retribución depende del convenio o de la retribución. En algunos convenios se exige que los trabajadores eventuales cobren un mínimo de 3 ó 4 horas de trabajo por turno.

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