Si estoy en erte puedo trabajar en otra empresa

“manhattan mary” de al friedman y su orquesta 1927

Tal y como indican los abogados laboralistas, las características esenciales del ERTE vienen dadas por el hecho de que se trata de un despido colectivo circunstancial y permite a las empresas suspender -eso sí, temporalmente- el salario de los trabajadores, aun cuando éstos formen parte de la empresa, quedando por tanto de la misma forma, suspendidas las gratificaciones extraordinarias y adicionales a lo que constituyen las cuantías salariales fijas.

Sin embargo, el ERTE, en esta ocasión además de ser temporal, tiene una característica muy peculiar que viene dada según el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece la obligación de las empresas de mantener a sus trabajadores durante los 6 meses siguientes a la reanudación de su actividad económica.

En el supuesto cierto de que la empresa no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y se declare en quiebra o que no pueda continuar con su producción, la ley le permite en este caso despedir a sus trabajadores.

Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. , de conformidad con lo establecido en este artículo y con el procedimiento que reglamentariamente se determine. “

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La base de cálculo de las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, que no verá disminuidos sus ingresos, como ocurría hasta ahora, hasta el 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

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Este sistema de prestaciones decrecientes estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.

Podrán acogerse a los beneficios del ERTE las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedida su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

En el caso de empresas que se vean impedidas de desarrollar su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de medidas sanitarias, podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración se limitará a la de las medidas impeditivas. Estas empresas tendrán una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores.

Sin (Intención de) Beneficio; ¿Sin Repugnancia? (Xiao)

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que se vean impedidas de desarrollar su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 01/10/2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán presentar ERTE POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD, conforme al art. 47.3 del ET y siempre que se autorice, por los centros de trabajo afectados y además podrán beneficiarse todos los trabajadores afectados, pero siempre que estén adscritos al centro donde se aplique el ERTE y se encuentren dentro de la cuenta de cotización de dicho centro.

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Las empresas y entidades que vean limitado el normal desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, a partir del 30/09/2020, y para los centros afectados, previa autorización del ERTE por FM y por la causa de LIMITACIONES, tramitada conforme al art. 47.3 del ET, de los trabajadores que hayan suspendido o reducido su jornada de trabajo.

Chrishan – Julio

Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo. Básicamente es una suspensión de contratos pero de carácter temporal o incluso puede suponer una reducción de jornada.

De momento no hay plazo. Sin embargo, se estipula que lo más razonable sería que se estableciera por un periodo superior a 15 días. De esta forma, el empresario puede tener un margen mayor en caso de que la situación se extienda.

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Normalmente, los trabajadores que se encuentran en esta situación pueden solicitar la prestación por desempleo, siempre que hayan cotizado más de 360 días o cuando sus ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

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