Directiva sobre el comité de empresa europeo
Los comités de empresa europeos son órganos de representación de los trabajadores europeos de una empresa. A través de ellos, los trabajadores son informados y consultados por la dirección sobre la marcha de la empresa y cualquier decisión importante a nivel europeo que pueda afectar a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La Directiva inicial de la UE al respecto (94/45/CE) se remonta a 1994. Se amplió al Reino Unido mediante otra Directiva (97/74/CE) y se adaptó mediante una tercera Directiva (2006/109/CE) a la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Los Estados miembros deben prever el derecho a constituir comités de empresa europeos en las empresas o grupos de empresas con al menos 1 000 trabajadores en la UE y los demás países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), cuando haya al menos 150 trabajadores en cada uno de dos Estados miembros.
Una solicitud de 100 trabajadores de dos países o una iniciativa del empresario desencadena el proceso de creación de un nuevo comité de empresa europeo. La composición y el funcionamiento de cada comité de empresa europeo se adaptan a la situación específica de la empresa mediante un acuerdo firmado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de los distintos países implicados. Las disposiciones subsidiarias sólo se aplicarán en ausencia de este acuerdo. Las obligaciones derivadas de la Directiva no se aplican a las empresas que ya disponían de un mecanismo acordado de información y consulta transnacional de toda su plantilla cuando la Directiva entró en vigor en 1996.
Presidente del comité de empresa deutsch
Entre otras cosas, el comité de empresa debe velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y normas de prevención de accidentes por parte de los trabajadores, así como de los convenios colectivos y acuerdos de explotación por parte del empresario.
En las empresas con más de veinte trabajadores con derecho a voto, el comité de empresa debe aprobar:En caso de despido, el comité de empresa debe ser consultado y puede presentar una objeción; el despido puede mantenerse a pesar de la objeción del comité de empresa.
Si una empresa con más de 20 trabajadores tiene previsto modificar su funcionamiento, debe concluir con el comité de empresa una conciliación de intereses sobre el “si” y el “cómo” del cambio de funcionamiento, así como un plan social.
Comité de empresa – deutsch
En este caso concreto, dos empresarios explotaban varios centros médicos en forma de explotación conjunta. En total, empleaban a unas 1.600 personas. El 31 de agosto de 2020 se eligió un comité de empresa para la operación conjunta.
El empresario ya había decidido medidas de reestructuración para toda la empresa antes de que se constituyera el comité de empresa. En un correo electrónico fechado el 27 de julio de 2020, la dirección publicó un diagrama organizativo que ilustraba la futura estructura de la operación conjunta. En él se indicaba que varias áreas de trabajo se externalizarían y que se preveían despidos.
El comité de empresa general no fue elegido hasta un mes después, y entonces intentó obtener una medida cautelar para hacer valer sus derechos de participación. El comité de empresa exigió a los empresarios que se abstuvieran de efectuar despidos hasta nuevo aviso, alegando que primero había que escuchar al comité de empresa y negociar una conciliación de intereses.
Apercibimiento al comité de empresa por incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley sobre la Constitución de la Empresa. El Tribunal Superior de Trabajo de Baden-Wuerttemberg confirma la posibilidad de amonestaciones en virtud de la Ley de Constitución de la Empresa (Ref.: 8 TaBV 3/19).
Derechos de codeterminación del comité de empresa
El comité de empresa elige entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, uno de los cuales debe ser un delegado de los trabajadores de cuello blanco y el otro un delegado de los trabajadores manuales. Representan al comité ante terceros. El comité toma sus decisiones por mayoría; en este procedimiento, los delegados individuales de los comités de empresa tienen tantos votos como trabajadores inscritos en la lista de electores del establecimiento en cuestión, y el mismo principio se aplica a los delegados separados de los trabajadores de cuello blanco y de los trabajadores manuales, respectivamente. Si los respectivos grupos de trabajadores envían varios delegados al comité de empresa, cada uno de ellos tiene una parte proporcional de los votos de ese grupo. El comité de empresa está compuesto por un presidente, un vicepresidente y otros miembros. De acuerdo con el principio de protección de las minorías, cada grupo debe estar representado en este comité ejecutivo del comité de empresa. El comité de empresa no tiene capacidad patrimonial y el empresario corre con los gastos de sus actividades.