Ask My Lawyer in Spain – Implicaciones fiscales del coronavirus
Tal y como indican los abogados laboralistas, las características esenciales del ERTE vienen dadas por el hecho de que se trata de un despido colectivo circunstancial y permite a las empresas suspender -eso sí, temporalmente- el salario de los trabajadores, aun cuando éstos formen parte de la empresa, quedando por tanto de la misma forma, suspendidas las pagas extras y adicionales a lo que constituyen las cuantías salariales fijas.
Sin embargo, el ERTE, en esta ocasión además de ser temporal, tiene una característica muy peculiar que viene dada según el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece la obligación de las empresas de mantener a sus trabajadores durante los 6 meses siguientes a la reanudación de su actividad económica.
En el supuesto cierto de que la empresa no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y se declare en quiebra o que no pueda continuar con su producción, la ley le permite en este caso despedir a sus trabajadores.
Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. , de conformidad con lo establecido en este artículo y con el procedimiento que reglamentariamente se determine. “
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Es el procedimiento que han de llevar a cabo las empresas cuando, como consecuencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, hayan de suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
Al tratarse de una medida temporal, la empresa no deberá abonar indemnización alguna a los trabajadores afectados, sin perjuicio del derecho de éstos a percibir las correspondientes prestaciones de desempleo.
La empresa enviará un correo electrónico a sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de trabajadores por centro de trabajo. A partir de ese correo se le facilitará información sobre la forma de proceder.
No, no todas las empresas afectadas por un ERTE tienen derecho a la exoneración de tasas, la abundante normativa que se ha ido publicando a partir del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha ido regulando la motivación de las empresas según la evolución o situación de la pandemia (a través de diferentes tipos de ERTEs), bonificando en un primer momento a aquellas empresas cuya actividad fue suspendida o limitada por la pandemia, posteriormente en la transición o desescalada bonificando a aquellas empresas que fueron recuperando su actividad paulatinamente y con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre incentivando a aquellas empresas cuya por reaparición de la pandemia su actividad ha sido limitada o suspendida.
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De acuerdo con el artículo 214.2 LGSS, Los autónomos con trabajadores contratados también pueden tramitar un ERTE por ellos, como cualquier otra empresa. Así, un autónomo puede compatibilizar el 100% de su
El INSS ha dictaminado recientemente que un autónomo que siga desarrollando su actividad, a pesar de que todos los trabajadores que tiene contratados hayan visto suspendido su contrato por un ERTE o por otro motivo (como una IT), puede mantener su jubilación activa.
Esta cláusula impide al empresario cobrar la totalidad de su pensión a los 6 meses, según las normas dictadas por la Administración General del Trabajo el 29 de abril de 2020. Por tanto, partiendo de la base de que la pensión completa del empresario es voluntaria y “conocida” por éste, ya que en caso contrario, deberá abonar las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores de las que estaba exento por el ERTE, con el consiguiente recargo e intereses de demora.
Sin embargo, otro problema es la posibilidad de obtener una jubilación normal. Una cláusula de mantenimiento del empleo que impida despedir a los trabajadores en los seis meses siguientes puede impedir a los autónomos jubilarse y abandonar la empresa durante ese periodo.
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Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad empresarial).
No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud en tal sentido entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si dicha solicitud no se presenta con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE de que se trate se entenderá extinguido el 31 de octubre de 2021.
No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas también deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. En caso de que no se presente dicha solicitud con la documentación requerida en plazo, el ERTE se entenderá extinguido el 31 de octubre de 2021.
No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud en tal sentido entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si dicha solicitud no se presenta con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE finaliza el 31 de octubre de 2021.