Trabajador en erte puede trabajar en otra empresa

Melendi, Cali Y El Dandee – El Ciego

Según lo expuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si el trabajador ha suspendido el contrato por un ERTE, y percibe una prestación por desempleo, puede realizar otra actividad laboral. La actividad puede ser, tanto por cuenta ajena como propia. No obstante, es obligatorio informar al SEPE de la nueva actividad, ya que dicha prestación quedará suspendida.

Asimismo, el SEPE señala que en el caso de que la nueva actividad laboral sea a tiempo parcial, el trabajador podrá “solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial. En este caso, se detraerá de dicha prestación la parte proporcional del tiempo que trabaje”.

Un ERTE tiene diferentes supuestos. En las circunstancias actuales, uno de los más aplicables es el de suspensión del contrato. En este caso, la empresa suspende temporalmente el contrato del trabajador. Esto no implica que el trabajador pierda la prestación por desempleo.

Significa que la empresa reduce entre un 10% y un 70% la jornada laboral computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Como en el caso anterior, el trabajador no pierde la prestación por desempleo.

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Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad empresarial).

No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud en tal sentido entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si dicha solicitud no se presenta con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE de que se trate se entenderá extinguido el 31 de octubre de 2021.

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No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas también deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si dicha solicitud no se presenta con la documentación requerida en plazo, el ERTE se entenderá extinguido el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud en tal sentido entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si dicha solicitud no se presenta con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE finaliza el 31 de octubre de 2021.

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-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada inferior a la ordinaria. La reducción puede oscilar entre el 10% y el 70% de la jornada, en función de las necesidades de la empresa.

-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.

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Esta solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.

-70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el desempleo tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.

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VER IMAGEN¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE?Un ERTE es un procedimiento laboral que permite a una empresa suspender o reducir, por un tiempo determinado, la relación contractual con sus trabajadores.

En cuanto al ERTE, la norma se refiere a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por un lado, y a los mismos cuando derivan de fuerza mayor.

La diferencia esencial es que mientras los segundos, los procedimientos derivados de fuerza mayor, tienen por objeto obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la comprobación del hecho constitutivo se considera procedimiento administrativo; los primeros no persiguen una respuesta de dicha autoridad.

También incurrirán en causas económicas cuando las previsiones de la empresa determinen la invalidez de la misma en un futuro inmediato si no se lleva a cabo un plan que le permita superar la crisis en la que se encuentra.

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Los trabajadores en ERTE tendrán derecho o no, en función del tiempo cotizado y tipo de ERTE, a percibir una prestación por desempleo equivalente al 70% de su base reguladora obtenida de dividir los seis meses anteriores entre 180 primeros seis meses. Transcurridos esos seis meses y hasta que finalice la aplicación del ERTE, su prestación será del 50% de la misma base reguladora.

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